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La nueva ley de Apoyos para personas con discapacidad intelectual

Fecha: 
02/12/22
Categoria: 
General
Foto: 

 

El 2 de diciembre han tenido lugar las III Jornadas de Discapacidad Intelectual San Juan de Dios, con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el sábado 3 de diciembre. 

Bajo el título “La Nueva Ley de Apoyos para Personas con Discapacidad Intelectual en el ejercicio de su capacidad jurídica”, se han tratado diferentes aspectos en torno a la legislación actual.

Tras la presentación de las jornadas a cargo de la directora gerente, Elvira Conde, ha comenzado su intervención Joaquín Rivera, profesor de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Complutense de Madrid, quien habló sobre la reforma del código civil relativa a las personas con discapacidad necesitas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, sus principales rasgos y cuestiones críticas. 

“La reforma del código civil de 2021 -ha explicado Rivera- ha eliminado de nuestro Ordenamiento lo  que, hasta ahora, era una protección civil amplia sobre los aspectos personales y patrimoniales , de naturaleza representativa ( tutela), de las personas que, no pudiendo gobernarse por sí mismas,  eran incapacitadas judicialmente. Con ello se cumple el Convenio UN sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), se evita el efecto jurídico de la incapacitación y restricción del ejercicio de los derechos por las personas con discapacidad”. 

Como él mismo señala, su razón está en el reconocimiento de la plena capacidad jurídica (Art. 12 de la Convención), lo que determina que toda la atención y cuidado debe girar en torno a la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad.  En atención a dicho objetivo, se configura la protección preferentemente en torno a los mecanismos dependientes de la autonomía de la voluntad (poderes preventivos o mandatos de protección futura realizados por el propio sujeto a atender)  y, no siendo éstos posibles o suficientes, también en torno a la curatela asistencial designada judicialmente  que procura, a partir de las necesidades concretas e individualizadas de las personas con discapacidad, hacer que estas en lo posible sean las que tomen las decisiones o lleven a cabo los actos con significación jurídica.

Ha continuado su ponencia destacando que este carácter limitado de la intervención plantea problemas de protección, especialmente, en aquellas personas con falta de capacidad natural o muy restringida. En ellos, las soluciones paternalistas están justificadas cuando se debe intervenir más intensamente – con independencia de la relevancia que sigue teniendo la autonomía y voluntad del sujeto-. A más cuando, dichas personas no tienen una red de asistencia proxima familiar o social (guarda de hecho) que permita que se identifiquen las necesidades de apoyo cuando el sujeto no puede autopercibirlas.  Por ello, conviene tener presente: a) Con carácter anticipado, la necesidad de configurar patrimonios futuros que permitan a cualquier persona u organización tener los recursos necesarios para el cuidado integral de la persona con necesidades de apoyo; b) Plantear la necesidad de  atención integral y coordinada de los sistemas de protección estatal/ autonómicos  de salud, dependencia, servicios sociales que, a la hora de la designación de sistemas privados del Codigo Civil, ayuden a la identificación de las necesidades y procura de apoyos alternativos incluso a los señalados por la reforma, partiendo de una programación de la asistencia centrada en la persona y dirigida a prevenir y  mantener la autonomía del sujeto; c) Plantear la necesidad de cooperación entre sistema privados y públicos de protección para hacer del cuidado de los sujetos no sólo una filosofía sino un deber autoimpuesto por las personas u organizaciones de apoyo, de forma que actúen al unísono en la consecución de una vida de calidad.

Aspectos prácticos de la ley y la nueva Ley de Apoyos

A continuación, Marta Martos, abogada de APANID (Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y Territorio Nacional) ha buscado dar una visión  práctica de la realidad que se vive en las familias tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021 para adecuar las anteriores medidas judiciales a los actuales medios de apoyo a las personas con discapacidad, abordando la complejidad de la guarda de hecho y analizando el papel que desempeñan las instituciones, centros residenciales y fundaciones.

“Nuestra intervención -explica Martos- pretende dar visibilidad a los facilitadores como pieza de ajuste en los procedimientos judiciales en los que intervenga una persona con discapacidad”.

“Además -añade- contamos con la intervención de una persona con discapacidad intelectual que nos explicará sus experiencias tras el paso por el Juzgado y la determinación de su nuevo sistema de apoyos”.

Formación de formadores en la nueva ley de apoyos

Para finalizar, Cristina Gutiérrez, coordinadora de programas de Plena Inclusión ha hablado sobre el proyecto de Acceso a la Justicia desarrollado por Plena Inclusión Madrid, gracias a la financiación de la Comunidad de Madrid a través de la asignación tributaria del 0,7 por ciento del IRPF. En concreto, han contado la experiencia del desarrollo de un curso de formador de formadores sobre la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a personas con discapacidad, que se realizó junto a la Clínica Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos.

El curso lo impartieron cuatro personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, junto a personas de apoyo y especialistas de la Clínica Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos. Como alumnado, participaron parejas de formadores constituidas también por personas con discapacidad y personas de apoyo de 8 entidades.

Una de estas parejas es la formada por Diego Torres (PDD) y María Eugenia García (persona de apoyo) de la Fundación Juan XXIII, que han contado su experiencia difundiendo lo que habían aprendido.

En total, los formadores han compartido sus conocimientos a más de 140 personas de sus entornos: otras personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, familiares y profesionales, que han manifestado su satisfacción con lo aprendido.